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Condiciones Generales de Contrato de Viaje Combinado

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá que es el resumen detallado de las mismas, donde viene expresado el programa/oferta que haya dado origen al Contrato de Viaje Combinado.

1).- Regulación jurídica aplicable y aceptación de las condiciones generales
El presente contrato se rige por las estipulaciones contenidas en el mismo y se complementa con lo preceptuado en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. 14-4-98) y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y, demás disposiciones vigentes tanto a nivel nacional como a los reglamentos promulgados por otras Comunidades Autónomas.
El contrato, de obligado cumplimiento por ambas partes en los términos previstos en el mismo, es instituido por las presentes cláusulas contenidas en estas Condiciones Generales, publicadas en el folleto-oferta que contemplan y desarrollan la legislación específica aplicable sin contravenirla.
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados en el folleto-oferta o en sus apéndices complementarios, significa la expresa aceptación por parte del Consumidor Usuario de todas y cada una de las Condiciones Generales, que se consideran automáticamente incorporadas al Contrato de Viaje Combinado, sin que sea precisa su transcripción escrita individualizada del mismo.

1.1).- Importante
La legislación vigente obliga a la firma de un Contrato de Viaje Combinado. Si, por cualquier causa, dicho contrato no le fuera entregado cumplimentado, o no se adjuntara al mismo copia firmada de las presentes Condiciones Generales, reclámelo en su agencia minorista.

2).- Organización
La organización técnica de estos Viajes Combinados ha sido realizada por Viajata S.L, CIF B-18670612, con domicilio social en Carretera de Jaén, 19B. 1ºB. Escalera 1ª. Edificio Dávalos. 18014 Granada. Título-licencia C.I.AN 18841-3.

3.1).- Inscripciones
En el momento de la inscripción la agencia requerirá al menos un depósito del 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme, mientras no se efectúe dicho depósito. El 60% restante deberá abonarse al menos veinte días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado anulaciones.
Si él o los prestatarios finales de los servicios exigieran al organizador el pago anticipado de los mismos, el detallista estará facultado a exigir que se abone el precio total en el momento de contratar el viaje.
Si el consumidor solicita la elaboración de un Viaje Combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección de su programa. Si el consumidor acepta la oferta de Viaje Combinado elaborada por la agencia y, ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se implantará al precio del viaje.
La confirmación de la reserva se efectuará a la entrega de los bonos y resto de documentación final del viaje que forman el contrato.

3.2).- Precios y revisión de los mismos
El precio del Viaje Combinado ha sido calculado con base en los tipos de cambio, costes de los medios de transporte utilizados, y resto de costes habituales del viaje. Éstos podrán ser revisados tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio que sufran los costes del viaje. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato; estas variaciones serán imputadas automáticamente al consumidor, lo que obliga a la agencia detallista a comunicar la variación al usuario. En ningún caso se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

3.3).- Tanto los precios como los itinerarios de nuestros folletos, o los publicados en nuestra página web: www.nubiatours.com están sujetos a posibles errores tipográficos.

4.3).- El precio del Viaje Combinado incluye
a).- El transporte de ida y vuelta, cuando esté incluido en el contrato y según sus especificaciones.
b).- El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución.
c).- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C), etc., cuando sean aplicables.
d).- La asistencia técnica durante el viaje, cuando esté incluido en el programa/oferta contratado.
e).- Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen o que expresamente se haga constar en el contrato de Viaje Combinado.
f).- Seguro de viaje indicado en el apartado correspondiente de este folleto.

4.4).- Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del Viaje Combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifiquen detalladamente en la oferta.

4.5).- El precio de Viaje Combinado no incluye
Todo aquello que no esté explícitamente detallado en el programa concreto del viaje contratado, no está incluido en el precio del mismo. Expresamente no está incluido en los precios; visados, tasas de aeropuerto (excepto si se indica en cada caso), y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, regímenes alimenticios especiales, salvo que expresamente en el contrato se pacte otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, excursiones y visitas opcionales, etc., y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado 3.2 ó no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al subscribirlo.
El precio revisado se determinará tomando el contravalor de la moneda del país de destino. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el dólar USA / EURO.

4.5.1).- Excursiones facultativas
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, no forman parte del contrato de Viaje Combinado, teniendo meramente un carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo “estimado”, pudiendo producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Asimismo, dichas excursiones, dado su carácter opcional y no sujeto al programa/oferta, no se garantizará su ejecución hasta el momento de su contratación en destino.

4.5.2).- Propinas
Por lo general, dentro del precio del Viaje Combinado no están incluidas las propinas a los guías locales (excepto en Egipto); consultar para el resto de servicios en cada destino.

4.5.3).- Maleteros
Salvo que se indique expresamente, el servicio de maleteros no está incluido en el precio contratado.

5).- Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto, o en nuestra página web: www.nubiatours.com o se disponga en las condiciones particulares:
a).- En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto o página web recogen la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no exista clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. Aunque también puede ocurrir que esta clasificación sea asignada según el propio criterio de Nubia Tours.
b).- Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las 14.00 h del día de llegada y debe desalojarse antes de las 12.00 h del día de salida.
b.1). – En el caso de los cruceros, las cabinas deberán dejarse cuando estipule la compañía naviera de ese destino; pudiendo ser esta a primera hora de la mañana, independientemente de que los clientes tengan conexiones aéreas o traslados a lo largo de ese día.
c).- Las habitaciones o camarotes triples (en el caso de cruceros) o cuádruples, son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
d).- En el caso de que el usuario desee llevar animales de compañía en el viaje, deberá consultarlo al hacer la reserva, pues generalmente no son admitidos en hoteles, cruceros, etc.

5.1).- Otros servicios
a).- Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Normalmente dichas comidas no incluyen las bebidas.
b).- Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
c).- Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios, como por ejemplo, habitación con vista al mar, río, monumentos, etc., que no les puedan ser confirmados definitivamente por la agencia organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serles prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no puedan ser prestados, el importe abonado les será reembolsado por la agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

6).- Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto
1).- El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá soportar las siguientes penalizaciones:
a).- El 5% del precio total del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y menos de 15 días.
b).- El 15% si es entre el 10º y el 3er día.
c).- El 25%, dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
c.1).- De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.
c.2).- En todos los casos, incluso aunque la cancelación se realice antes de los 15 días previstos para los gastos de cancelación, deberán abonarse 50 eur por persona en concepto de gastos de gestión. Estos gastos de gestión son acumulables a los gastos de anulación, en caso de que los hubiera.
c.3).- El cliente deberá tener en cuenta que, en caso de paquetes que incluyan vuelos regulares o especiales éstos tienen que ser abonados en la fecha que estipule la compañía aérea. Por tanto, en caso de realizarse una cancelación con posterioridad a dicho abono, a los gastos de anulación habrá de sumarse el monto que señale la compañía, dependiendo de la tarifa aérea emitida, y teniendo en cuenta las condiciones que haya estipulado la propia compañía aérea.

2).- El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. Se entenderán como causas de fuerza mayor, que eximirán al consumidor de su responsabilidad, el fallecimiento, enfermedad grave o accidente del asegurado, cónyuge, hijos, padres o hermanos. No obstante, estas condiciones estarán siempre sujetas a las condiciones que estipule la compañía aérea y u hoteles reservados.
3).- En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación.
4).- El desistimiento produce efectos, cuando es comunicado a la agencia.
5).- Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión, y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6).- Si el Viaje Combinado estuviera sujeto a condiciones económicas de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de nulidad y las penalizaciones se establecerán de acuerdo al perjuicio económico que afecte al organizador; o a lo que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.
7).- Las excursiones que sean contratadas originariamente como parte integrante del Viaje Combinado, así como aquellas que adquiera el consumidor en destino, tendrán una penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
8).- El consumidor del Viaje Combinado podrá ceder su reserva a un tercero, solicitándolo por escrito con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato; esto queda sujeto a la autorización de cambio de nombre en su reserva, por parte de la línea aérea y u hoteles reservados.
9).- El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes, del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. Cuando haya obstáculos insalvables, organizador y detallista pueden oponerse a la cesión, razonándolo.
10).- En los casos en que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del Viaje Combinado a contar con un mínimo de participantes y, por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

7).- Alteraciones
La agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran causas de fuerza mayor; o bien causas suficientes, que engloban aquellos supuestos en los que la agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencias debidas, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables. Todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a).- En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, o incluso la cancelación del viaje por causas legítimas no imputables al consumidor, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, a través de la agencia minorista.
b).- En tal supuesto, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte el detallista o, en su caso, el organizador dentro de las 48 horas siguientes en que sea notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa de fuerza mayor.
c).- En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el organizador cancele el Viaje Combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro Viaje Combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, deberá reembolsar al consumidor, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. El consumidor tendrá derecho al reembolso de la cantidad desembolsada oportuna en el caso de que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor.
d).- En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los 15 días, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
e).- No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1).- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el Viaje Combinado sea inferior al exigido.
2).- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, tales como huelgas, etc.
3).- Cuando la cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” en virtud de lo dispuesto en la legislación respectiva de cada Comunidad Autónoma, si así lo especifica.
f).- En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g).- Si las soluciones aceptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. Asimismo, no procederá la indemnización cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
h).- En caso de reclamación, se deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i).- En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de Viaje Combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previstos o posteriores al viaje, comidas, etc., etc), será responsabilidad del organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j).- Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos, no se cumpliesen, por causas ajenas al transferista y no imputables al organizador, éste reembolsará el importe del transporte utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo factura correspondiente.

8).- Responsabilidad
La agencia de viajes organizadora y la vendedora final del Viaje Combinado, responderán, en proporción a las obligaciones que les corresponda por su ámbito de gestión de Viaje Combinado, con independencia de que las susodichas obligaciones deban ser ejecutadas por ellas u otros prestadores o proveedores de servicios.
Los organizadores y los detallistas de Viajes Combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a).- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b).- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c).- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor.
d).- Que los defectos se deban a un acontecimiento imprevisible.

8.1).- Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato
Cuando el consumidor aprecie in situ la no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados, deberá notificarlo inmediatamente y por escrito, al prestador de los mismos, y en un plazo de 48 horas hábiles a la agencia organizadora o al detallista, a fin de que éstas tomen las medidas urgentes tendentes a la resolución del fallo de que se trate en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La no realización de la comunicación obligará al consumidor a probar de manera fehaciente y documentada, el presunto incumplimiento. Esta notificación deberá hacerse por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
8.2).- En el caso de que las soluciones arbitradas no sean satisfactorias, el consumidor dispondrá de 30 días a partir de la fecha de finalización del viaje, para reclamar. La agencia detallista o el organizador dispondrán de 45 días naturales para dar respuesta a la reclamación. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los apartados b, c y d, el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de Viaje Combinado, estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
8.3).- No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de Viaje Combinado, no exime del pago del viaje en ningún caso.

8.4).- Prescripción de acciones
El determinado en el artículo 13 de la Ley 21/95, de 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95).

8.5).- Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños corporales o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el Viaje Combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la agencia se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otros de fuerza mayor.

8.6).-Viajes en avión, presentación en el aeropuerto
En cuanto a los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas sobre el horario oficial de salida. No obstante, en la contratación de servicios independientes, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación, los horarios de salida de los vuelos.
8.7).- La responsabilidad de las compañías aéreas y marítimas, y demás, comienza desde que el pasajero posee la tarjeta de embarque, y termina, cuando llega a la puerta de salida del aeropuerto o terminal en la ciudad de destino de su billete aéreo, marítimo o terrestre. Asimismo las compañías aéreas, marítimas y terrestres que intervienen en estos viajes, no podrán considerarse responsables de cualquier acto, omisión o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste permanezca fuera de los respectivos medios de transporte.
8.8).- El contrato de pasaje constituye el único vínculo que une a la compañía transportista y al comprador o pasajero.
8.9).- Cuando la falta de conexión desde el vuelo de la ciudad de origen con el vuelo internacional obligue a pernoctar, los gastos que deriven del alojamiento, transporte a o desde el aeropuerto, comidas, etc., serán por cuenta exclusiva del cliente.
La Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por la no presentación de los viajeros a la hora que se fije, cualesquiera que sean las razones que lo impidan.
8.10).- La creación de alianzas entre compañías aéreas conlleva una proliferación de los denominados vuelos con código compartido, por ello, Nubia Tours declina cualquier responsabilidad en la operativa final de los vuelos.

8.11).- Otros medios de transporte
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes, pudiéndose utilizar coches, minibuses o “vans” si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros. En todos los casos, el diseño, estructura y confort de los medios de transporte puede no adaptarse a los estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.

9).- Falta de presentación a la salida
a).- Existirá falta de presentación a la salida, si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
b).- No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor el fallecimiento, el accidente o enfermedad grave del asegurado, cónyuge, padres o hermanos o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y haberle comunicado a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.

10).- Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales teniendo en cuenta que, en general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero, se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. Se recomienda disponer siempre de un documento acreditativo de la edad del niño.

11).- Documentación
En todos los viajes, Nubia Tours incluye en su documentación el contrato de Viaje Combinado. La no devolución del mismo, firmado por el cliente, implica su aceptación.
11.1).- Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de las mismas, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor, cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios; y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito y firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

11.2).- Muy Importante
Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de 9 a 6 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Provéase de uno renovado o nuevo antes de partir.

12).- Transporte de equipajes
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida, robo o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados hotel/aeropuerto-muelle o viceversa, cuando existan. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por algunas de estas circunstancias, no siendo responsabilidad de la agencia organizadora de los pormenores que puedan existirles a nuestros clientes.
12.1).- Las cías. de transporte admiten totalmente gratis el transporte de una o dos maletas por persona, que no excedan en conjunto de 30 kg, de viaje en autocar y 20 kg, de viaje de avión. Los suplementos por exceso de peso serán responsabilidad del viajero.

13).- Información que la agencia detallista debe facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato, deberá recibir de la agencia detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia opcional que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Por tanto, la formalización de este contrato supone la declaración expresa de haber recibido dicha información.
13.1).- Se recomienda al consumidor que contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya oficina de información proporciona, a través de internet o, por cualquier otro medio, recomendaciones específicas según destino; la página web es: www.mae.es

14).- Itinerarios
La Agencia Organizadora o Mayorista, se reserva el derecho de alterar el orden del recorrido en cualquiera de los itinerarios de este catálogo, al igual que de modificar las horas de salida y cambios de Cía. aérea, en los circuitos previamente definidos, siempre que no afecten al contenido del mismo. La Agencia Organizadora o Mayorista, no puede responsabilizarse de cualquier gasto originado, como alojamiento, manutención, pérdidas de días de trabajo, que fueran motivados por retrasos en los medios de transporte utilizados, no importando que estos sean debidos a causas técnicas meteorológicas, huelgas o causas de fuerza mayor previsibles por Nubia Tours. Debido a la gran diversidad de circuitos y días de operación, Nubia Tours no puede asumir responsabilidad alguna, si por coincidencia con días festivos, cierre semanal u otras causas, no se pudiese visitar durante algún circuito, diversos lugares, como museos o monumentos de las ciudades mencionadas en los circuitos.

15).- Objetos perdidos
La Agencia Organizadora no se hace responsable de los objetos olvidados o extraviados durante el viaje.

16).- Seguro
En todos los itinerarios publicados en el presente programa/oferta, está incluido el seguro de asistencia en viaje con diversas coberturas, tal y como se indica en el propio seguro a la entrega de la documentación.

17).- Derecho de exclusión
Las acciones y manifestaciones que de forma inadecuada realice algún componente del viaje colectivo, que perturben manifiestamente la buena marcha del viaje, puede ser motivo suficiente, para la resolución del Contrato de Viaje Combinado, con la sola obligación del Organizador de repatriar al interesado a la ciudad de origen del viaje por medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje contratado. La agencia organizadora tendrá derecho además, a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

18).- Acciones judiciales
a).- Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Valencia / Granada para resolver todas sus diferencias.
b).- El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
c).- Las acciones judiciales derivadas del Contrato de Viaje Combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

19).- Vigencia
La programación de la presente programación (folleto o página web) tiene validez indefinida, a no ser que se especifique lo contrario, siendo vinculante para la Agencia Organizadora durante ese período. No obstante, serán válidos los cambios en dicha información cuando se hayan comunicado al consumidor antes de la celebración del contrato, o se hayan acordado modificaciones entre las partes contratantes.
Los precios de este catálogo o programación publicada en nuestra web: www.nubiatours.com están calculados en base al cambio del euro.

20).- Nota
Debido a las continuas fluctuaciones del mercado monetario, es imprescindible reconfirmar los precios en el momento de hacer la reserva.
20.1).- Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de las fotografías o informaciones de nuestro catálogo o las publicadas en nuestra web: www.nubiatours.com


NOTAS INTERESANTES
- El orden de las visitas o estancias en hoteles y cruceros puede variarse, respetando siempre el contenido del programa.
- Los cruceros por el Nilo pueden empezar en Lúxor o Asuán, realizándose todo el programa en sentido contrario a la descripción y respetando siempre las visitas programadas.
- A causa del descenso del nivel del agua en el río Nilo o por congestión de barcos en la esclusa de Esna, pueden ocurrir retrasos para cruzar dicha esclusa. En estos casos los cruceros se utilizan como hoteles flotantes y las visitas programadas en Lúxor se hacen en autocar desde Esna. Estos casos no pueden ser previstos, por lo que nuestra organización declina cualquier tipo de responsabilidad. Asimismo, hay que tener en cuenta que las autoridades egipcias suelen informar que dicha esclusa permanece cerrada del 1 al 22 de junio y del 1 al 15 de diciembre (aproximadamente).
- La propina en muchos de nuestros destinos es común en la mayoría de los lugares públicos y turísticos. Aunque no es obligatoria, hay que pensar que gran parte de los empleados subsisten gracias a la propina; maleteros, chóferes, tripulación en cruceros, guardianes de templos y un largo etcétera que aparecen a lo largo del viaje. Así, animamos a nuestros clientes que al término de sus visitas opten por dejar una propina a estas personas, encargadas en la realización de su viaje, que siempre será optativa pero muy recomendable.
- Las visitas opcionales se pagan en dólares USA o, Euros, a nuestros corresponsales, siendo ellos los responsables de la organización de las mismas.
- Los visados de entrada a cada país se suelen pagar directamente a nuestros corresponsales en cada destino. No obstante, hay destinos en los que estos visados hay que pagarlos y tramitarlos antes de la salida del viaje (rogamos consultar).
- En el transcurso de su viaje, en cada traslado al hotel, aeropuerto, etc., será asistido por personal diferente. A éstos se les conoce como transferistas, siendo su cometido totalmente diferente al de su guía, que se ocupa de las visitas turísticas. Así, como es lógico, en cada ciudad será atendido por transferistas diferentes y estos podrán ser de habla hispana o inglesa.
- Puede ocurrir que nuestros corresponsales unifiquen a pasajeros de habla hispana en visitas, traslados, etc., con otros pasajeros de diversos tour operadores.
- En los traslados por carretera entre Lúxor o Asuán,
Hurghada / Lúxor o viceversa, puede que no lleven transferista de habla hispana.
- En Egipto, en algunos trayectos por carretera, la policía obliga a circular en convoyes de seguridad, por lo que las salidas tienen unos horarios establecidos, que incluso en muchos casos se pueden modificar. Esto conlleva a que muchos traslados no se puedan efectuar a las horas más adecuadas para el transcurso de su programa. Estas normativas siempre están sujetas a posibles cambios, sin previo aviso, por parte de las autoridades egipcias.
- Cuando se contrata un crucero por el Nilo, u otro destino, como Argentina o Chile, hay que tener claro que las motonaves nunca son comparables a un crucero trasatlántico. Esto lleva a que sus instalaciones son diferentes, al igual que la estructura de las mismas. Todos los cruceros operan como hoteles flotantes, siendo en el tiempo que las motonaves están ancladas, cuando se hacen las visitas turísticas características de cada ciudad por las que se pasa. Esto hace que el tiempo de navegación no sea acorde al número de días de crucero: en ciudades como Lúxor o Asuán (Egipto), y debido al gran número de visitas programadas, los cruceros pueden permanecer anclados hasta dos noches, dependiendo del itinerario de cada naviera. Asimismo, al tratarse de embarcaciones de no más de 80 camarotes y al gran número de las mismas que surcan el Nilo, en muchos casos las motonaves se ven obligadas a anclar unas al lado de otras, por lo que es común el ruido de los motores en las cabinas.
- En muchos cruceros, sobre todo en Egipto, la distribución de las cabinas corresponde a las propias compañías navieras, pudiendo en estos casos asignar cabinas que pueden no ser de su agrado, como son cabinas situadas junto a los motores o en plantas inferiores. En estos casos, Nubia Tours actuará con todas las medidas que le sean posibles para que nuestros clientes puedan ser cambiados a otras cabinas. No obstante, en caso de no poder conseguirlo o que estas nuevas cabinas no sean del agrado de nuestros clientes, Nubia Tours no podrá ser responsabilizada y no habrá lugar a devolución monetaria alguna.
- Debido a la idiosincrasia, el sistema de mantenimiento en hoteles y cruceros de Egipto, en ocasiones es regular. Por tanto, les rogamos que en estos casos no comparen las categorías asignadas por el Ministerio de Turismo Egipcio, con las categorías españolas.
- A causa de la gran demanda de turismo en algunos de nuestros destinos, muchas veces los vuelos pueden sufrir modificaciones sin previo aviso. A esto se añade la disponibilidad de plazas en los horarios más beneficiosos para el transcurso de nuestro itinerario, que no siempre son posibles de garantizar.
- Es digno de mención las continuas improvisaciones a las que está sometido un viaje, especialmente en Oriente Medio, algo que está acorde con la vida cotidiana del propio egipcio, por lo que recomendamos que sea su propia paciencia la gran aliada durante el viaje.
- Algunas de las visitas de los itinerarios no incluyen
las entradas a ciertos lugares: la entrada al recinto de las Pirámides de Giza no incluye la entrada al interior de la Pirámide de Keops, estando la entrada restringida a 300 personas al día; la entrada al Museo Egipcio de El Cairo tampoco incluye la entrada a la Sala de las Momias; la entrada al Valle de las Reinas no incluye la entrada a la tumba de Nefertari; la entrada al Valle de los Reyes no incluye la entrada a la tumba de Tutankhamon.
- Por causas de ocupación turística, los hoteles y
cruceros pueden ser cambiados, sin previo aviso, por otros de categoría similar o superior.
- En algunos programas, especialmente en Egipto, a causa de las conexiones aéreas, la noche de llegada a El Cairo se realizará en hoteles próximos al aeropuerto.
- El horario de los vuelos de la Cía. Aérea puede variar sin previo aviso. Nubia Tours y sus representantes locales, realizarán todas las gestiones que estén a su alcance para que nuestros clientes se vean apenas afectados. En cualquier caso, Nubia Tours, no podrá ser responsabilizada de situaciones anómalas o ajenas a su voluntad.

ACLARACIONES
- Se entenderán como causas de fuerza mayor que exime a la agencia de su responsabilidad, tal y como establecen las Condiciones Generales, las establecidas en la Ley de Contratos Combinados.
- Con respecto a la garantía de la responsabilidad contractual por parte de la agencia, se estará a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Contratos Combinados.